FAMILIA
- DIVORCIOS MATRIMONIO
- SEPARACIONES DE PAREJAS NO CASADAS
- MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SENTENCIA PREVIA
- GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTOS
- TANTO MUTUO ACUERDO COMO SIN ACUERDO
- INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES
- IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD O RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD (FILIACIÓN)
- INCAPACIDADES Y TUTELA
- HERENCIA; PREPARACIÓN TESTAMENTOS Y ESCRITURAS HEREDITARIAS E IMPUESTOS
DIVORCIOS, SEPARACIONES, MODIFICACIÓN DE SENTENCIA PREVIA, GUARDA CUSTODIA Y PENSIÓN…TANTO MUTUO ACUERDO COMO SIN ACUERDO
Si desea divorciarse, reclamar pensión de alimentos y/o compensatoria, régimen de visitas de hijos, obtener guarda y custodia de hijos, parejas de hecho, uso de la vivienda y pagos de las deudas de hipoteca y préstamos, o repartir los bienes del matrimonio, etc PIDA CITA y DE FORMA PERSONAL le asesoraremos de cómo actuar y le confeccionaremos un PRESUPUESTO.
Para temas familiares, NO ASESORAMOS VÍA INTERNET, PORQUE USTED MERECE TENER UNA ATENCIÓN PERSONALIZADA Y TRATÁNDOSE DE UNA DE LAS DECISIONES MÁS IMPORTANTES DE SU VIDA Y CON CONSECUENCIAS NO SÓLO ECONÓMICAS SINO EN SU PROPIA VIDA.
No basta con rellenar un formulario por internet, tiene derecho a ENTREVISTARSE PERSONALMENTE LAS VECES QUE HAGA FALTA CON SU ABOGADO sea un divorcio de mutuo acuerdo, o sin acuerdo entre los cónyuges.
Otras webs le ofrecen divorcios de mutuo acuerdo por internet rellenando un formulario. Aquí no. Su divorcio merece tiempo y dedicación personalizada.
Además tras más de 25 años siendo abogado de familia, siempre intentamos una negociación y mediación que posibilite un acuerdo lo que redunda en beneficio de ambas partes (especialmente no empeorando la posible mala relación que surge como consecuencia de un largo proceso y sin implicar en el proceso a los hijos, evitando exploraciones judiciales y visitas al gabinete psicológico y social del Juzgado) y resulta finalmente más rápido y mucho más económico en costes judiciales.
Lo mismo para aquellas parejas no casadas con la diferencia que en caso se querer solicitarse una pensión compensatoria, el plazo para hacerlo no puede ir más allá de un año desde la ruptura efectiva (En Aragón sí se puede; en el resto de España salvo leyes forales que lo establezcan, no hay derecho a la pensión compensatoria).
Si ya hay una sentencia previa, para pedir la modificación de dichas medidas si no hay acuerdo (si hay acuerdo, se puede redactar un nuevo Plan Familiar o Convenio), se necesitará que la modificación de las circunstancias que dieron lugar a tomar determinadas medidas de guarda y custodia, visitas o pensiones, deberá ser “sustancial” como dice la Ley, es decir, más que importante; y para considerarlo así lo mejor es consultarnos para saber si dichas condiciones pueden cumplir con ese requisito de cambio sustancial y organizar la prueba de que se ha producido dicho cambio para poder tener mayores opciones de éxito en la reclamación judicial.
INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES
La presentación de una demanda de divorcio posibilita desde ese mismo momento (sin esperar a estar divorciado por sentencia) para poder solicitar el INVENTARIO de los bienes del matrimonio si se estaba casado en régimen ganancial o consorcial (es decir, si no se había hecho una escritura de capitulaciones matrimoniales). Es decir, todo aquello que se hubiera comprado durante el matrimonio aunque figurase sólo a nombre de uno de los dos (es de los dos).
Para ello debe presentarse una demanda con una relación de los bienes y deudas del matrimonio así como una propuesta de LIQUIDACIÓN es decir, qué se va a quedar cada una de las partes y en su caso cómo compensar a la otra parte si no hay igualdad en el reparto (muchas veces sólo hay una vivienda a repartir y alguna deuda además de la hipoteca). Si no hay acuerdo en el reparto y en su caso compensación, el Juzgado deberá nombrar a un contador-partidor que remitirá al Juzgado su propia propuesta de reparto tras las conversaciones oportunas que tenga con los abogados de las partes y las periciales que pueda encargar (pericial económica si hay participaciones de una empresa; o tasaciones inmobiliarias, etc). Los honorarios de ese contador-partidor suelen ser muy altos, por lo que se recomienda una buena negociación previa a su nombramiento, y para ello hay que asesorarse bien.
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD O RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD (FILIACIÓN)
Son dos asuntos relacionados.
La impugnación de la paternidad se produce cuando habiendo declarado en el Registro Civil ser el padre de un menor, se produce la sospecha o el conocimiento que en realidad puedes no ser el padre biológico de dicho menor. El procedimiento en éste caso, si no deseas seguir figurando como padre de dicho menor (y por tanto no deseas tener derechos y obligaciones para con dicho menor, ni que sea tu heredero legal), se deberá estudiar antes de poner la demanda sobre las pruebas posibles que haya o puedan obtenerse de las razones por las que existen esas sospechas y organizar adecuadamente la demanda judicial porque para instarse debe haber un principio de prueba. En dicha demanda muy posiblemente deberá solicitarse y efectuarse una prueba biológica para acreditar o no la paternidad. OJO porque existe un plazo legal para interponer la demanda de UN AÑO desde el conocimiento o sospecha de la no paternidad.
También el hijo puede impugnar la paternidad si cree o sospecha no ser hijo de alguien, cuyo plazo contará desde que sea mayor de edad.
En cuanto a la reclamación de paternidad se puede producir cuando no consta en el Registro Civil la paternidad del padre, y sin embargo esta persona sabe o sospecha que en verdad pudiera ser el padre de ese hijo/a, y desea que se le reconozca como tal a todos los efectos, tanto obligaciones (pensiones, herencia, etc) como derechos (guarda y custodia, visitas, etc). Para ello hay que preparar adecuadamente la demanda con todas las pruebas de la relación habida entre los progenitores en los meses cercanos a la probable concepción (entre 7 y 9 meses antes del nacimiento). E incluso en el proceso judicial puede solicitarse y efectuarse una prueba biológica para acreditar o no la paternidad.
INCAPACIDADES Y TUTELA
En cuanto a la posibilidad de incapacitar a una persona, es un procedimiento judicial donde hay que preparar la demanda con todo tipo de certificados sobre la familia de dicha persona, con los informes médicos de la misma en el que se detalle ampliamente la enfermedad o discapacidad que tenga y su influencia en el día a día de la misma, así como copias de las resoluciones administrativas de calificación de dicha capacidad si las hubiera. Además debe acreditarse los bienes de los que disponga dicha persona (bienes inmuebles, y cuentas y productos bancarios).
Una vez presentada la demanda, el médico forense y el propio juez harán un examen a dicha persona para comprobar el grado de afectación que tiene y se celebrará un juicio al que deberán acudir los familiares más cercanos.
En la propia demanda se puede solicitar que un familiar sea el encargado de ser el tutor o curador de dicha persona y sus bienes a partir de la sentencia que se dicte.
También en la demanda se pueden solicitar medidas cautelares por ejemplo para el bloqueo de cuentas bancarias con el fin de preservar el patrimonio de la persona sobre la que se pide la incapacidad.
Existen dos figuras similares pero no iguales como la de tutor y la de curador; ésta segunda digamos que es más suave y permite tomar ciertas decisiones al incapacitado. En ambos casos, tras la sentencia, deberán aceptar su cargo y cada año deberán remitir al juzgado un informe económico sobre los ingresos y gastos que haya tenido el incapaz y justificar el destino del dinero. Además para la venta de bienes del incapaz, deberá solicitarse una autorización judicial exponiendo los motivos de la venta, el valor justificado de la misma, y el destino que se le va a dar a dicho dinero, sin perjuicio del informe anual.
Puede suceder que sean varios los familiares que deseen ser tutores o curadores, y en caso de mantenerse el desacuerdo, cada uno expondrá sus razones en el juicio y el Juez decidirá a quién encarga dicha labor.
HERENCIA. TESTAMENTOS, ESCRITURAS HEREDITARIAS E IMPUESTOS
La preparación de las consecuencias del fallecimiento sobre los bienes y las relaciones familiares debe ser realizada con tiempo y aunque no se prevea un fatal desenlace a corto tiempo. Por ello es recomendable efectuar testamento incluso en cuanto se tenga algún bien en propiedad.
Para ello es conveniente consultar al abogado para que sepa quién conforma la familia, qué bienes existen y sobretodo cuál es la voluntad de dicha persona y si su voluntad es compatible con la legalidad, ya que se han dado bastantes casos de fallecidos que tenían un testamento y que luego ha sido impugnado en el juzgado con éxito, y la voluntad real del testador no se ha podido llevar a cabo por dicho error.
Además una vez producido el óbito, es importante saber los derechos que asisten a los posibles herederos, estén o no nombrados en el testamento, y las distintas opciones de aceptación, de repudia o rechazo de la herencia, e incluso de reparto de los bienes, que pueden facilitar un acuerdo entre los posibles herederos. Y las consecuencias fiscales de todo ello, especialmente el impuesto de sucesiones que debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.