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Coronavirus y modificación extraordinaria de visitas y pensiones. El Real Decreto-Ley 16/2020 del día 28 de Abril de 2020 recoge entre otras cosas referidas a Justicia, la posibilidad de un nuevo y rápido procedimiento de familia que puede presentarse sólo mientras dure el estado de alarma y en los tres meses siguientes a que termine (el estado de alarma decretado y sus prórrogas, no el desescalamiento si no hay a la vez estado de alarma) para todas aquellas actuaciones que refieran, exclusivamente, a;

a) restablecer el equilibrio de visitas y custodia compartida no disfrutada como consecuencia del estado de alarma por el coronavirus

b) revisión es decir, modificación, de los importes de las pensiones tanto compensatoria como de alimentos, o de cargas (hipotecas, préstamos) que estaban ya en vigor y cuya revisión tenga como justificación, exclusivamente, las circunstancias económicas derivadas del coronavirus y estado de alarma (perdida de empleo, paro, cierre negocios temporal o definitivo, reducción ingresos, etc)

c) el establecimiento o revisión de pensiones entre otros parientes (no los del punto b) por cambio en las circunstancias del pagador

En los puntos b y c se exige acompañar con el certificado de la entidad gestora de la prestación (Inaem o mutua) que acredite la prestación nueva, o el certificado de Agencia Tributaria sobre el cese de negocio o disminución de ingresos.

Este procedimiento urgente por coronavirus de modificación de visitas y pensiones, no sirve para otro tipo de medidas ni modificaciones, ni para divorcios nuevos o rupturas de pareja nuevos que se tramitarán como siempre, aunque haya influido en ellos la crisis del coronavirus, y en los que se podrá alegar también esas circunstancias pero en un procedimiento normal.