Seleccionar página

DESPIDOS

IMPAGOS DE NÓMINAS

Para las empresas elaboramos cartas de despido (uno de los grandes errores de las empresas ocurre al intentar motivar el despido que lleva como consecuencia que se decrete la improcedencia del mismo y la correspondiente indemnización cuando de haber actuado correctamente en la carta el despido sería procedente).

Para los trabajadores formulamos reclamaciones al servicio de mediación laboral (debe hacer antes de 20 días desde la carta de despido) así como reclamamos las nóminas impagadas o las incorrectamente pagadas donde pueden reclamarse hasta un año atrás.

En ambos casos defendemos ante los Juzgados las demandas judiciales.

INCAPACIDADES LABORALES

En los últimos años se ha convertido casi en un milagro obtener  en vía administrativa una incapacidad laboral sea parcial, total y no digamos ya absoluta.

Sin embargo es fundamental desde el primer momento incluso desde la propia solicitud contar con un correcto asesoramiento y justificar adecuadamente no sólo las cuestiones médicas sino la influencia de las mismas en las laborales habituales del puesto de trabajo o de cualquier actividad laboral.

Por tanto antes de presentar la solicitud, incluso si ha sido el propio INSS quien ha remitido la documentación para hacerlo, es fundamental contar con asesoramiento legal.

RECLAMACIÓN DE SEGUROS DE CONVENIO

En ocasiones según la empresa se suele contar con seguros de convenio que muchas veces los trabajadores desconocen y que pueden permitir en caso de determinarse la incapacidad laboral cobrar grandes cantidades de dinero. Tenemos experiencia en ello y prueba  es que incluso obtuvimos una novedosa Sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina favorable al trabajador al que se le reconoció el derecho a percibir 60.000,-€ del seguro de convenio.