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Novación de Cláusula suelo. El día 9 de Julio de 2020 se conocerá la Sentencia que dictará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión comunitaria que planteó el Juez de Teruel sobre la validez o no de los acuerdos de rebaja de la cláusula suelo que planteaba Ibercaja (en los que no había devolución de cantidad alguna).
Tengo varios asuntos pendientes de ésta decisión tanto en Zaragoza, como precisamente en Teruel (aunque ese Juez nos dio la razón y consideraba nulos esos acuerdos, está pendiente y suspendido el recurso de apelación ante la Audiencia).
La cuestión clave es si algo que es nulo (la cláusula suelo) puede convertirse en válido por un acuerdo contrario a normativa.
Y además otro punto clave es saber cómo se «negoció» (esto lo pongo entrecomillado porque no había negociación; era o firmas eso o sigues con la cláusula suelo) y firmó ese documento de novación (transacción lo llamó el Tribunal Supremo). En los casos de Ibercaja en todos los juicios que he tenido los empleados de la misma reconocieron a mis preguntas que dicho documento no era negociable, no se podía modificar, que veía predeterminado de instancias superiores de Ibercaja e incluso que no se podía sacar una copia de la sucursal para estudiarlo.
Y en eso el Abogado General de la Unión Europea de éste caso que emitió su informe (normalmente suele coincidir con la postura posterior de la sentencia del TJUE) dice lo siguiente
«En el asunto objeto del procedimiento principal, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente determinar si las cláusulas del «contrato de novación modificativa del préstamo» han sido o no negociadas individualmente, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13. (58) El punto de partida de su examen debe ser la comprobación de si se trata de cláusulas tipo redactadas de antemano —como parece ocurrir en el asunto principal—. (59) Si efectivamente es así, se presumirá la ausencia de tal negociación, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva, y corresponderá a Ibercaja aportar la prueba en contrario.»
«Tampoco el hecho de que el «contrato de novación modificativa del préstamo» contenga una cláusula manuscrita mediante la cual el consumidor declara comprender el mecanismo de la cláusula suelo (véase el punto 14 de las presentes conclusiones) demuestra que haya existido una negociación individual sobre esta cláusula [véase, en este sentido, el auto de 24 de octubre de 2019, Topaz (C‑211/17, no publicado, EU:C:2019:906), apartados 47 a 51], ni, menos aún, sobre la cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales.»
Por tanto confío que, si la Sentencia del TJUE sigue la línea propuesta del Abogado General de la UE, las preguntas que formulé en los juicios que celebré de mis clientes, sirvan para rectificar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y declarar la nulidad de dichos acuerdos que fueron firmados por los clientes sin asesoramiento, sin posibilidad de negociación, sin posibilidad de modificación, sin posibilidad de sacar una copia para leerlo detenidamente, sin explicarles a qué dinero renunciaban, y con la advertencia que o firmaban eso o seguían pagando la altísima cláusula suelo que tenían, en muchas ocasiones diciéndoles además que no fueran a juicio para anular la cláusula porque iban a perder el juicio y les iba a costar muchísimo dinero, lo cual era y es absolutamente incierto porque por mi experiencia los juicios de cláusula suelo se ganan, se declara la nulidad, se obliga al banco a devolver todo lo pagado de más (miles de euros; tengo clientes de 53.000 euros recuperados, de 40.000, muchos de más de 20.000, etcétera) y además se imponen las costas judiciales al banco.
Así que si tienes cláusula suelo, o firmaste un acuerdo para rebajarla, ponte en contacto vía german@gorgees.com o en el 629234484 y hablamos de las opciones judiciales. Más info en la nueva página web con información y consejos www.gorgees.com