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CLAÚSULAS SUELO

Despacho especializado desde hace años en solicitar la nulidad de las cláusulas suelo que figuran en las hipotecas de muchas entidades bancarias siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal  de Justicia de la Unión Europea (STJUE 16-12-2016) obteniendo no sólo la nulidad de dicha cláusula, y por tanto dejará de aplicarse en las siguientes cuotas de todos los años que falten por pagar la hipoteca pudiendo reducir la cuota mensual en cientos de euros como ya han conseguido muchos de nuestros clientes, sino que el Juzgado condenará al banco a devolver la totalidad de los intereses cobrados de más como si nunca hubiera existido dicha cláusula suelo desde el principio de la hipoteca, pudiendo obtener, como así han hecho muchos clientes del Despacho, la devolución de grandes cantidades de dinero (habitualmente lo obtenido por los clientes van desde los 10.000,-€ hasta los 55.000,-€ en función del importe de la hipoteca y la cláusula suelo que tenían). 

Además habitualmente las entidades bancarias son condenadas al pago de las costas judiciales.  

IMPORTANTE; SI EL BANCO TE OFRECE UN ACUERDO, NO LO FIRMES. CONTIENE RENUNCIA A MUCHO DINERO Y A TUS DERECHOS MUY IMPORTANTES.

HIPOTECAS IRPH

La reciente Sentencia del Tribunal  de Justicia de la Unión Europea (STJUE 3-3-2020) abre la puerta para solicitar la nulidad de la referencia al índice IRPH que en muchas entidades bancarias aplicaban a  hipotecas en vez de aplicar el EURIBOR.

Verás que en tu hipoteca aparece en el apartado de Indíces o Intereses variables bien las letras IRPH o bien la frase ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ENTRE ENTIDADES A TRES AÑOS (o similar; tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito).

Dicha Sentencia entiende que como sucede con las cláusulas suelo, la información que se daba no era transparente, y por tanto era una cláusula nula por ser abusiva en determinadas condiciones.

Dado lo reciente que es la  Sentencia queda por saber si cuando los Juzgado españoles apliquen esa Sentencia TJUE van a sustituir ese índice IRPH por el EURIBOR, o simplemente no van a aplicarse ningún tipo de interés al dinero que en su día te prestaron.

En cualquier caso, la STJUE de 2020 estima aplicable la STJUE de 2016 de las cláusulas suelo, en el sentido que  también se condenará a los bancos a que devuelvan la totalidad de los intereses pagados de más desde el inicio de la hipoteca si bien la cuantía dependerá de si aplican o no como sustitutivo el EURIBOR, pero aun aplicándolo la devolución con EURIBOR serán de miles de euros porque normalmente el EURIBOR era la mitad de interés que el IRPH.

 

IMPORTANTE; SI EL BANCO TE OFRECE UN ACUERDO, NO LO FIRMES. CONTIENE RENUNCIA A MUCHO DINERO Y A TUS DERECHOS MUY IMPORTANTES.

GASTOS HIPOTECARIOS

Tras numerosos cambios de opinión jurisprudencial, finalmente lo que puede reclamarse judicialmente es la nulidad, y por tanto devolución, de los siguientes  gastos que el Banco hizo pagar al cliente al momento de constituir una hipoteca o ampliarla;

+ NOTARÍA; 50% DE LA MATRIZ en constitución, modificación y novación (las copias las abona quien las pida). 

+ REGISTRO PROPIEDAD;  100%.

+ GESTORÍA; 50%  

+ TASACIÓN; 50% (aunque el Tribunal Supremo no establecía nada sobre la tasación; las Audiencias estiman que beneficia a ambas partes; y si el cliente tenía ya una tasación oficial anterior, el banco corre con el 100%). 

+ COMISIÓN APERTURA; NADA

+ IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS; NADA

TARJETAS BANCARIAS

(PRÉSTAMOS DE CONSUMO, REVOLVING)

Las tarjetas bancarias y de financieras (por ejemplo, Cetelem, Wi Zink, Cofidis, etc) que funcionan como un préstamo a largo plazo porque permiten aplazar los gastos pagados con la tarjeta bancaria, son abusivos y por tanto nulos si superan el 20% anual, según ha establecido el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de Marzo de 2020. La consecuencia es que sería un préstamo a coste cero, y el banco o financiera debe devolver todo lo que haya cobrado de intereses, que al 25%-28% de media, supone cientos o miles de euros, en función del tiempo que se ha usado la tarjeta y el volumen de compras. 

Otro aspecto importante lo ha fijado la Sentencia del Tribunal  de Justicia de la Unión Europea (STJUE 5-3-2020) en relación a la falta de estudio previo de solvencia del consumidor por parte del banco o financiera, lo que deriva en nulidad también. 

Nos referimos a intereses remuneratorios, es decir, los intereses normales. 

Los intereses de demora, es decir, por impago, son incluso mucho mayores, y por tanto también serían nulos, y procedería su devolución.

PRÉSTAMOS DE FINANCIERAS

Los préstamos personales de muchas entidades y especialmente financieras como con las tarjetas bancarias adolecen también de una usura y abusividad que los Tribunales han estimado que deriva en nulidad. 

En cuanto a los intereses remuneratorios, los pactados, no pueden superar dos veces y media el interés legal del dinero en cada momento.

En cuanto a los intereses de demora, es decir, por impago, son incluso mucho mayores, y por tanto también serían nulos, y procedería su devolución, pero con el límite de un interés que sea el remuneratorio más de dos puntos; es decir que si se había pactado un interés del 8% anual, no puede superar el interés de demora el 10%.

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

DACIÓN EN PAGO

En los procedimientos hipotecarios, además de poder oponer la nulidad de las cláusulas suelo, de las hipotecas referidas al IRPH, de los intereses de demora elevados, y de el vencimiento anticipado, hay que comprobar que se aplica  por la entidad la tasación del inmueble, la condición de vivienda habitual, porque ello hace que en caso de subasta deba elevarse el precio de adjudicación, y ello minore la deuda.

Además hay que estar atento a si tras la subasta quedase deuda por abonar, que la entidad no venda por un mayor importe la vivienda después ganando dinero porque ese beneficio puede descontarse de la deuda que quedase pendiente durante 10 años incluso.

Por ello también negociamos la dación en pago de la vivienda para dejar liquidada toda la deuda, principal de la hipoteca, todo tipo de intereses y costas del juicio, de tal forma que no siga pendiente de por vida una importante cantidad de dinero.

PREFERENTES, SUBORDINADAS Y ACCIONES

Tras la experiencia, muy positiva, en juicios para declarar la nulidad de preferentes y obligaciones subordinadas e incluso salida a Bolsa de acciones de bankia, podemos afirmar que las sentencias son, si se conoce la materia, favorables a los clientes y condenan a las entidades a devolver todo el dinero que se invirtió en su momento, con independencia del valor que tenga en la actualidad (que siempre ha mermado por debajo del 50%).  Se devuelve el 100% de la inversión inicial, más intereses.

Además hay que estar atento a si tras la subasta quedase deuda por abonar, que la entidad no venda por un mayor importe la vivienda después ganando dinero porque ese beneficio puede descontarse de la deuda que quedase pendiente durante 10 años incluso.

Por ello también negociamos la dación en pago de la vivienda para dejar liquidada toda la deuda, principal de la hipoteca, todo tipo de intereses y costas del juicio, de tal forma que no siga pendiente de por vida una importante cantidad de dinero.

NEGOCIACIÓN CON BANCOS Y FONDOS INMOBILIARIOS

Habida cuenta la alta litigiosidad bancaria, y los cambios que se están produciendo en la titulización de hipotecas y la venta de deuda por parte de los bancos a los llamados fondos buitre inmobiliarios, conocemos a la perfección los modos de negociación y las posibilidades de obtener la dación en pago y la condonación de deudas por parte de dichos fondos, a los que en muchas ocasiones anteriormente la propia entidad bancaria se negaba.