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FABULOSA SENTENCIA DEL TJUE (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA) SOBRE ACUERDOS NOVATORIOS DE CLAÚSULA SUELO DE IBERCAJA (extensible a otras entidades). Sentencia de 9 Julio 2020

DECLARA ABUSIVOS LOS ACUERDOS SIN NEGOCIACIÓN, AUNQUE EN ELLOS SE HAYA VALIDADO LA ORIGINAL CLÁUSULA SUELO Y SE HAYA RENUNCIADO A IR A JUICIO, Y AUNQUE SE HAYA PUESTO A MANO POR EL CLIENTE QUE CONOCE EL ACUERDO Y LAS RENUNCIAS.


El TJUE, una vez más y son varias ya en temas bancarios, dicta una Sentencia que es contraria totalmente a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español (STS 11 Abril 2018) que había dado validez al abuso bancario de imponer un acuerdo para impedir ir a juicio a los clientes, para no devolverles nada y para en muchas ocasiones seguir en vigor una cláusula suelo rebajada, haciéndoles firmar incluso de puño y letra a los clientes que conocían todo eso y que aun así renunciaban.
Afortunadamente el Juez de Teruel que solicitó al TJUE ésta cuestión comunitaria no se conformó con la Sentencia del Tribunal Supremo Español que había dado la razón a la banca.

El TJUE revoca la fundamentación del Tribunal Supremo y estima que esos acuerdos pueden ser nulos, aunque se haya firmado de puño y letra el documento diciendo que “soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del % nominal anual” y aunque se haya renunciado a ir a juicio posteriormente.

 

Son importantes las explicaciones y conclusiones que indica el TJUE en la Sentencia.

En los casos de Ibercaja en todos los juicios que he tenido los empleados de la misma reconocieron a mis preguntas que dicho documento no era negociable, no se podía modificar, que venía predeterminado de instancias superiores de Ibercaja e incluso que no se podía sacar una copia de la sucursal para estudiarlo. Por lo que en todos esos casos es evidente que  de conformidad a la nueva Senetencia del TJUE, esos acuerdos deben declararse nulos y devolverse el dinero cobrado de más a los clientes.
Por tanto confío que las preguntas que formulé en los juicios que celebré de mis clientes, sirvan para rectificar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, adoptar la Sentencia del TJUE y declarar la nulidad de dichos acuerdos que fueron firmados por los clientes sin asesoramiento, sin posibilidad de negociación, sin posibilidad de modificación, sin posibilidad de sacar una copia para leerlo detenidamente, sin explicarles a qué dinero renunciaban, y con la advertencia que o firmaban eso o seguían pagando la altísima cláusula suelo que tenían, en muchas ocasiones diciéndoles además que no fueran a juicio para anular la cláusula porque iban a perder el juicio y les iba a costar muchísimo dinero, lo cual era y es absolutamente incierto porque por mi experiencia los juicios de cláusula suelo se ganan, se declara la nulidad, se obliga al banco a devolver todo lo pagado de más (miles de euros; tengo clientes de 53.000 euros recuperados, de 40.000, muchos de más de 20.000, etcétera) y además se imponen las costas judiciales al banco.

Así que si tienes cláusula suelo, incluso aunque hayas firmado obligado un acuerdo de novación o transacción con el banco por el que se rebajaba o se anulaba la cláusula suelo, y en el que renunciabas a ir a juicio; aun así, puedes ir a juicio y reclamar la devolución de los miles de euros que el banco te ha cobrado de más durante tanto años de abuso.
Puedes enviar una copia de la hipoteca y del acuerdo a info@gorgees.com y gratuitamente estudiaremos si puedes reclamar, o llamar al 629234484.

Cláusulas suelo