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RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS

Como fundador de la web www.reclamardeudas.com conocemos bien que muchas deudas acaban por no reclamarse debido al alto coste judicial de hacerlo y  a las bajas expectativas de cobro finales. Por ello se creó dicho servicio para que el coste inicial sea muy barato con una cuota baja, y que sólo cobremos a porcentaje de lo obtenido judicialmente.  Aquí ya salió en el 2010 la noticia sobre nuestra idea en la revista EMPRENDEDORES.

https://www.emprendedores.es/gestion/a17493/reclamar-deudas-por-via-judicial/

ESCRITURAS DE LA SOCIEDAD

ACUERDOS PARA-SOCIALES

La constitución de una sociedad, la elección del tipo de sociedad incluso si es una cooperativa de trabajo asociado, o una sociedad laboral,  y los estatutos de la misma son fundamentales para prever el futuro de la sociedad, sobretodo cuando surgen los problemas en la sociedad o entre los socios de la misma.  En muchas ocasiones los estatutos no pueden recoger el amplio abanico de problemas y compromisos que pueden establecerse entre los socios, y ello debe tener reflejo en los acuerdos para sociales que un abogado experto, tras las correspondientes reuniones entre los socios antes de constituir la sociedad o durante el transcurso de su desarrollo empresarial, puede ofrecer y debatir entre los socios para luego plasmarlo en un documento interno pero de validez jurídica entre los socios de tal manera que en caso de un futuro problema todos sepan cómo comportarse en beneficio de la empresa y de los propios socios.

Este planteamiento previo sirve también en muchas ocasiones en empresas familiares, objeto de grandes controversias cuando surgen problemas familiares como divorcios, herencias, desavenencias paterno-filiales, etc.

RECLAMACIÓN RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES

DEFENSA EN DERIVACIÓN DE DEUDAS A ADMINISTRADORES POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA

En muchas ocasiones nos encontramos que una empresa nos ha dejado de pagar un contrato o unas facturas y que dicha empresa o bien ha cerrado o ha desaparecido sin dar soluciones legales a su cierre e impago (sin haber procedido al concurso de acreedores, o haber pagado a unos acreedores sí y a otros no, etc). En determinadas circunstancias, y aunque la sociedad sea limitada o anónima es quien debe responder de dicha deudas, es posible y factible que a través de una reclamación judicial podamos reclamar a los administradores de Derecho (los nombrados legalmente) o de hecho (los que en verdad gestionan dicha empresa) las deudas que dicha sociedad no ha pagado. Es un procedimiento complejo  y hay que conocer adecuadamente las responsabilidades de dichos administradores  y los errores en su administración y los incumplimientos legales en que hayan incurrido para saber si es factible dicha reclamación. Posiblemente tras un estudio se pueda conocer si existen posibilidades tanto de tener éxito en que se declare su responsabilidad como en tener éxito si dicho empresario tiene a su nombre bienes con los que finalmente poder hacer frente a la deuda de la sociedad. Sólo en ese doble caso, merecería la pena la reclamación judicial; y eso debe estudiarse muy bien previamente.

Menos estudio suelen hacer la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cuando una empresa genera cuotas sociales o cuotas tributarias, y los administradores no han cumplido ciertos aspectos legales legalmente encomendados. 

La Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda suelen abrir lo que denominan expediente de derivación de responsabilidad de administradores reclamando a los mismos la totalidad de las deudas por cuotas sociales o tributarias. Y practican embargos.

Para defenderse de dichas actuaciones hay que actuar desde el inicio del  expediente tratando de demostrar muchísimos aspectos que tanto TGSS como AEAT tratan de forma simple y dando por válidas las pruebas que han obtenido. Es fundamental también conocer la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Tribunales de Justicia para desde el inicio del expediente defenderse de las acusaciones de la TGSS y AEAT con argumentaciones válidas y pruebas. Difícilmente la TGSS y AEAT darán su brazo a torcer en la vía administrativa y nos obligarán a acudir a la vía contenciosa judicial, donde todo lo que hayamos alegado en la vía administrativa, y más alegaciones fundadas y pruebas, pueden hacer conseguir una sentencia que rechace la derivación de responsabilidad iniciada y liberar a los administradores y a su patrimonio propio y familiar de dichas deudas sociales y tributarias, que en muchas ocasiones supone miles y decenas de miles de euros.

CONCURSO DE ACREEDORES

Cuando una empresa por su propio método de trabajo o por culpa de terceros que no le abonan sus facturas, o incluso porque sus deudores están también inmersos en un concurso de acreedores, se encuentra en una situación grave que le impide continuar su actividad o bien temporalmente necesita de una financiación que no obtiene y se ve cercada por sus acreedores, puede necesitar instar judicialmente un concurso de acreedores, o bien lo que se llama un preconcurso.

Eso no significa el cierre de la empresa, sino todo lo contrario; lo que se pretende en la supervivencia de la empresa para que pueda seguir funcionando, viéndose liberada de parte de la deuda o poderla abonar en mejores plazos. 

Para ello puede acudir a la vía del preconcurso donde tendrá unos meses para poder renegociar la deuda con los acreedores, y si lo consigue, deberá cumplir ese acuerdo.

Si no se quiere acudir a ese preconcurso, o si lo ha hecho pero no llega a esa renegociación pactada,   se puede acudir al concurso de acreedores donde el Juez nombrará a un administrador concursal experto que relevará momentáneamente en la representación al administrador natural de la empresa, y elaborará un informe para conocer si hay opciones reales de supervivencia de la empresa, y se propondrá un convenio de acreedores para aprobar una senda de pagos. Si el convenio resulta aprobado, el administrador recuperará su representación, y deberá cumplirse con el acuerdo reflejado en el convenio.

Mientras dure el procedimiento concursal todos los pleitos, salvo hipotecas, deberán quedar paralizados a expensa del procedimiento concursal y el informe y convenio. 

Puede suceder que la situación de la empresa sea tan ruinosa que antes de presentar el concurso se sepa que no hay solución posible para continuar con la empresa, y en ese caso se puede presentar directamente el concurso a liquidación, es decir, para vender todos los bienes de la empresa y con ello hacer frente a lo que se pueda llegar a cubrir de las deudas.

A esa liquidación también podría llegarse de no aprobarse  por los acreedores el convenio antes citado. 

Es un procedimiento costoso, pero que puede salvar toda la empresa y a los administradores y su patrimonio, y reducir considerablemente las deudas de la sociedad,  para darle viabilidad empresarial. 

Es importante también que si una empresa que debe dinero a la vuestra entra en concurso de acreedores, notificar adecuadamente  el origen e importe de la deuda, y vigilar in situ en el procedimiento la tramitación del mismo, y exigir en su caso la investigación de las operaciones mercantiles y económicas llevadas a cabo en los años anteriores por la empresa y sus administradores, así como incluso exigir la declaración de culpabilidad de los administradores; y negociar en su caso el convenio que se pacte. 

Como Postgraduado en Dirección Contable y Financiera de Empresas por la Universidad de Zaragoza, (Facultad Empresariales y Económicas) en 1995-1996 y habiendo superado el Curso de Administrador Concursal del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza podemos asesorarle.