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CONTRATOS

La redacción de un contrato, del tipo que sea, es fundamental para evitar pleitos futuros. Un contrato sacado de internet o realizado por persona sin profundos conocimientos legales puede conllevar la pérdida de gran cantidad de dinero e incluso frustrar el objetivo del contrato. 

Desde un contrato de alquiler, hasta una compraventa de piso (con arras o señal, de lo que dependerá mucho sin son arras penitenciales o confirmatorias), o la redacción por parte de empresas de contratos con otras empresas o con autónomos, especialmente en caso de contratos de obra, son cuestiones que muchas veces no se da la importancia debida y cuando llegan al Despacho el problema que se  ha generado o bien es de difícil salida o bien obliga a acudir a un largo y  a veces costoso juicio, cuando de haber acudido al Despacho previamente el coste hubiera sido mínimo y la solución fácil. 

Los médicos dicen que más vale prevenir que curar; y los abogados que más vale asesorarte antes que pleitear después.

ESCRITURAS NOTARIALES

En muchas ocasiones las personas confían en los notarios para efectuar escrituras notariales que conllevan importantes obligaciones contractuales. Los notarios no aconsejan sino que convalidan si ese acuerdo que se transcribe en el documento notarial es legal y cumple con todos los requisitos de la normativa notarial; pero ello no quiere decir que se ajuste a la voluntad del cliente  y a los intereses del mismo. Se puede estar firmando una escritura perfectamente legal por supuesto pero su contenido ser perjudicial para los intereses de dicha persona porque no se ha contado con su asesoramiento legal sobre el fondo de la cuestión y sus consecuencias. 

Se recomienda siempre consultar previamente al abogado para cualquier tipo de escritura notarial, especialmente bancaria, de empresas, compraventas o de herencias.

RECLAMACIONES A SEGUROS

En los últimos años las aseguradoras han limitado de forma importante las posibilidades razonables de llegar a un acuerdo sobre cualquier tipo de siniestro, sea en empresa, en comunidad de propietarios, en el propio domicilio, y por supuesto en relación  accidentes. Es casi imposible contactar con los seguros y obtener una indemnización razonable. Por dichos motivos se hace imprescindible contar con un asesoramiento de abogado que sepa del asunto, que conozca las posibilidades y recursos para combatir las propuestas de indemnización de  los seguros y cómo hacer frente a las mismas, porque en un siniestro medio, la diferencia puede ser de miles de euros a cobrar o no.

En la sección de accidentes iremos a ejemplos prácticos sobre ello. 

Y lo normal es estos casos es poder llegar a un acuerdo extrajudicial, que incremente considerablemente el ofrecimiento, y cobrar un porcentaje sobre lo obtenido, así que nuestro interés será conseguirte cuanto más dinero mejor, porque si tu ganas nosotros también. En algunas webs hemos comprobado que cobran hasta más del 30% de lo obtenido. En nuestro caso normalmente cobramos entre el 10%-12%, pudiendo llegar al 15% máximo según la complejidad del caso.

DESAHUCIOS ALQUILER

La cambiante normativa en los últimos años sobre el alquiler hace más que necesaria la redacción o revisión previa de los contratos de alquiler para evitar consecuencias indeseadas. Saber los derechos y las obligaciones, y cómo puede renovarse o cancelarse el contrato es fundamental. Una pequeña consulta previa, ahorra dinero, tiempo y disgustos. 

Además saber cómo actuar ante un impago es decisivo para saber si el inquilino puede continuar o no en la vivienda o local, y las posibilidades de condonación de deuda que pueden proponerse en la demanda judicial, cuya tramitación suele ser bastante rápida, y que en ocasiones por la redacción de las notificaciones judiciales puede dar a error, ya que a la vez que señalan una fecha de juicio dan un plazo para contestar la demanda (por si hay posibilidades de oponerse por haber un error, por haber pagado, etc), pero en ocasiones sucede que en la creencia que hay una fecha de juicio señalada, no se formula adecuadamente dicha oposición, y debe conocerse que si no se contesta en ese plazo, la fecha de juicio que había prevista para después queda anulada porque el desahucio ya se ha producido judicialmente. 

Debe conocerse también que si es la primera vez que se ha producido una reclamación judicial  y antes no hubo requerimiento fehaciente de pago, el inquilino puede enervar la acción, es decir, levantar el procedimiento judicial y continuar en la vivienda, si paga toda la deuda en esos diez días (no después, no en la vista señalada porque no se celebrará).