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CONCURSO DE PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMO O NO)

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cuando una persona o matrimonio se encuentra con graves dificultades económicas bien porque sea un autónomo  y tenga deudas del negocio bien sin ser autónomo y siendo  trabajador porque hayan solicitado préstamos bancarios y financieros o tarjetas existen mecanismos judiciales para poder conseguir una rebaja sustancial de la deuda (quita) y un aplazamiento de la deuda que quede judicialmente establecida, además de poder conseguir que si esos préstamos contienen cláusula abusivas puedan ser anuladas y devuelto el dinero (o rebajado de la deuda) que corresponda. Incluso se puede dar lugar a la exoneración de la totalidad de la deuda pendiente; es decir, dejar limpio de deuda a la persona o familia.

Incluso aún estando en casado en gananciales a la vez que uno formula el concurso el otro puede pedir la adjudicación en la liquidación de bienes gananciales de la vivienda familiar  y salvarla conforme a los artículos 77 y 78.3 Ley Concursal. 

Es un procedimiento laborioso de preparar pero que puede dar lugar a grandes beneficios en cuanto a reducir considerablemente la deuda e incluso a anularla.